El ministro Manzur al Senado por la polémica
Desde la UCR se confirmó que la Comisión de Salud y Deporte del Senado de la Nación convocará al ministro Juan Manzur para que se explaye sobre el enfoque gubernamental acerca del aborto. Horas atrás Manzur negó haber firmado la polémica resolución sobre la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, que sin embargo fue impresa y distribuida, antes de ser desmentida.
El senador Gerardo Morales (Jujuy-UCR), confirmó la intención del bloque radical de convocar al ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, para que aclare lo sucedido con la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles. "El presidente de la Comisión de Salud y Deporte del Senado, y que pertenece a nuestro bloque, intentará una convocatoria para que el ministro Manzur dé explicaciones sobre este tipo de instrucciones que se estarían brindando", sostuvo Morales.
Comisión de Salud y Deporte del Senado:
Jose Manuel Cano, presidente (Tucuman-UCR); Liliana Beatriz Fellner, vicepresidente (Jujuy-FpV); Graciela Agustina Di Perna, secretario (Chubut-Trabajo y Dignidad); Blanca Maria Del ValleMonllau, vocal (Catamarca-Frente Cívico y Social); Emilio Alberto Rached, vocal (Santiago del Estero-UCR); Roxana Itatí Latorre, vocal (Santa Fe-Bloque Federalismo Santafecino); Hilda de Duhalde, vocal (Bs.As.-Bloque Justicialista para el Diálogo de los Argentinos); Samuel Manuel Cabanchik, vocal (Ciudad de Bs.As.-Bloque Proyecto Buenos Aires Federal); Carlos Alberto Reutemann, vocal (Santa Fe-Bloque Santa Fe Federal); Lucia Benigna Corpacci, vocal (Catamarca-FpV); Elena Mercedes Corregido, vocal (Chaco-FpV); Élida María Vigo, vocal (Misiones-FpV); Ada Mercedes Maza, vocal (La Rioja-FpV); Beatriz Liliana Rojkes de Alperovich, vocal (Tucumán-FpV); Horacio Lores, vocal (Neuquén-Movimiento Popular Neuquino).
Este miércoles 21/07 desde el Ministerio de Salud aclararon que el titular de la cartera "no ha firmado ninguna resolución al respecto ni la va a firmar" , en relación a la entrada en vigencia de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles. Según la "Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles" establece cuatro supuestos: los dos primeros son para evitar el peligro para la vida o para la salud de las mujeres, siempre que esos peligros no puedan ser evitados por otros medios. El concepto de "salud" para justificar el aborto es amplio, y va más allá de lo físico. La guía cita los estándares de la Organización Mundial de la Salud y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, establece que debe ser entendida como un "completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones" y como "el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados parte de procurar su satisfacción". El tercer caso es "cuando el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente (es decir, con una discapacidad mental)". Y el cuarto, más polémico, "si el embarazo proviene de una violación. Este último es el más controvertido, pues gran parte de la doctrina considera que no está dentro de los supuestos establecidos como autorizados por el artículo 86 del Código Penal. Para constatar la violación sólo es necesaria la denuncia policial o una declaración jurada de la mujer. Se ordena a los médicos las causales que deben tomarse en cuenta para realizar -en un plazo no mayor a 10 días- la interrupción de un embarazo. La disposición también aclara que ante el pedido de la interesada, los especialistas no pueden recurrir a la Justicia, bajo pena de ser "responsables penales, civiles o administrativos". También lo permite para las adolescentes que tengan más de 14 años y no cuenten con la autorización o el conocimiento de los padres. Además, se obliga a los especialistas a realizar un aborto a mujeres consideradas "idiotas, dementes" o incapaces, pero sin que sea obligatoria la declaración formal de ese estado personal por parte de un juez. |
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ABORTOS NO PUNIBLES




