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 JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

 

Indiscriminada tala de árboles en Santa Catalina

 

El Juzgado Federal de Quilmes fue inaugurado el 23 de abril de 2006, y está a cargo del Dr. Luis Armella, el mismo juez designado por la Corte para hacer cumplir los plazos de limpieza del Riachuelo, bajo pena de apercibimiento.

 

Precisamente por economía procesal, para evitar posteriores traslados, en abril del corriente año fue radicada en dicho juzgado la causa titulada «Tala indiscriminada. Daño ambiental irreversible», en razón de que el Predio y Laguna Santa Catalina es un ecosistema perteneciente a la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Con el patrocinio del letrado Enrique Matías Viale, un grupo de vecinos y ciudadanos se presentaron mediante un escrito por ante el referido juzgado con el objeto de denunciar una «serie de impactos ecológicos desatados en el sitio, capaces de degradar, fragmentar y suprimir estos hábitat irreemplazables y de alto valor ambiental y educativo para la población».

El Predio y Laguna Santa Catalina, junto a los adyacentes «Bañados y Lagunas de Rocha», constituyen los únicos y últimos ecosistemas prístinos de la zona media y baja de la Cuenca, y los últimos del cordón metropolitano.

«Como todo humedal», dice la denuncia, «el de Santa Catalina actúa como reservorio y filtro purificador natural de las aguas que reciben de los cauces y terrenos circundantes, así como también de los puntos de recarga de los acuíferos subterráneos. (...) Su pérdida o alteración conllevaría a una degradación aún mayor de la deteriorada cuenca».

Esta descripción ambiental, cobra inmenso valor pues su no preservación afectaría los «tres objetivos básicos perseguidos por nuestro máximo Tribunal en la sentencia del 8 de julio de 2008, que son: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire, suelos y biodiversidad), y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción».

Es decir, los actos denunciados no pueden ser ignorados por su señoría, toda vez que van en contra de lo que la Suprema Corte le indicó.

Los actos denunciados  son concretos y específicos: «Desde febrero del corriente año somos testigos de labores de tala en el bosque histórico de Santa Catalina, de unas 40 has de superficie, formación vegetal que también es reconocido en los listados de Áreas Protegidas como Reserva Micológica ‘Dr. Carlos Spegazzini’ se haya circunscripta dentro de un Lugar Histórico Nacional (Decreto 887/61), también reconocido como Lugar Histórico Provincial (Ley 11.242/92)».

Es decir que no se trata de terrenos baldíos por los cuales los vecinos sienten aprecio porque era el solar donde tomaban mate.

A ello se le suma información que el juez no puede pretender ignorar: «Hemos podido constatar y documentar fotográficamente que cuadrillas de operarios de una presunta firma contratada realiza tareas de trozado de madera y leña de distintas especies de diferentes sectores del bosque, material que es cargado en camiones y camionetas y trasladado fuera del predio, primero a una báscula situada  en la Ruta Prov. 4.

«Se pasa por alto el detalle de las especies que se eliminan y sus vínculos con la fauna y los hongos.

«Se estima un volumen mínimo extraído de madera entre febrero y lo que va de abril de unos 200m3, a razón de 25 cargamentos de 8 m3 cada uno.

«Cabe destacar que es la primera vez en la historia del sitio que se autoriza este tipo de labor en Santa Catalina».

Los vecinos acompañan la denuncia con fotografías sacadas en los meses de febrero y marzo de este año, a las que sumaron otras recientes, previas a la presentación judicial, de fecha 8 y 9 de abril.

El Petitorio al juez Armella es de sentido común, de extrema urgencia y de aplicación inmediata: «Vuestra inmediata intervención que evite la destrucción irreversible del ecosistema de Santa Catalina».

Más de tres meses después, nada dispuso su señoría, quien goza de amplias facultades para su inmediato desempeño, por aplicación del artículo 32 de la ley 25.675, que  fija en uno de sus párrafos: «(...) El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. (...) En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte».

Puede ser que el Dr. Luis Armella tenga el juzgado cargado de causas, no obstante lo que la comunidad le reclama es una medida que disponga el cese de este daño ambiental, que tiene carácter irreversible, para lo cual no necesita sino ver las fotos que acompañan la denuncia, alguna de las cuales ilustran esta nota.

Y de paso, respetuosamente se sugiere que sería interesante que hiciera seguir a los camiones, para averiguar el destino final de los trozados de madera y la leña, que  presumiblemente no son utilizados para encender el fuego para un asadito al costado de la ruta.

Será Justicia, o será irremediablemente tarde., no para los tiempos procesales, no para los vecinos preocupados, ni siquiera para el agotado juez. Será irremediablemente tarde para la naturaleza, porque los árboles que están talando en el bosque no vuelven con la próxima cosecha.

Imágenes Regional

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