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Autonomía municipal no debe confundirse con partición Por Julio César Medina
La autonomía municipal es quizás la forma institucional más auténtica de democracia participativa. Como célula anatómica del sistema vertebral republicano, el municipio es la base sobre la cual descansa todo el sistema político de la organización nacional, y donde primero se establece la relación necesaria entre gobernante y gobernado, por tener que resolver las "urgencias" a través de su competencia primaria es un gobierno de inmediación.
Tomas D. Bernard en su "Régimen Municipal Argentino" titula a su primer capítulo "Vida, pasión, muerte y resurrección del Gobierno municipal en nuestro país". Afirma que existen tres épocas perfectamente definidas: la primera de esas épocas tiene su apogeo durante la época colonial y traslada desde la España Ibérica a sus dominios coloniales los fueros comunales con su máximo esplendor. En realidad todo comienza en el año 1507, cuando los representantes de «La Española», una isla del Caribe, solicitan ante la Corte los mismos privilegios otorgados a las autoridades locales de la metrópoli. Son los tiempos de la fundación de ciudades, cuyo trazado en damero reservaba un lugar muy especial para el Cabildo, y también para la "picota". Los Cabildos indianos bajo el reinado de Carlos V, y más tarde de Felipe II, adquieren la característica de ser una institución de Justicia y Regimiento. Es decir que "regía", "ordenaba", "dictaba normas" y disciplinaba la vida comunitaria. La autoridad principal del Cabildo era una excepción dentro del régimen imperante en la Metrópoli. Dentro del sistema de monarquía absoluta la corona era la única fuente de poder. Prácticamente todos los cargos del frondoso aparato colonial eran de nombramiento real. Sin embargo el Cabildo constituyó una excepción, y durante mucho tiempo sus autoridades fueron nombradas por el mismo Cabildo en forma anual. Este régimen de semiautonomía sufrió una brusca decadencia cuando los puestos se subastaron, y se perpetuaron con carácter vitalicio, además de volverse hereditarios. Para ser cabildante se debía gozar del calificativo de "vecino" o afincado. El erario público conformado sobre la base de dos corrientes de ingresos ("propios" y "arbitrios"), y la posibilidad de aumentar los arbitrios para equilibrar los desajustes financieros, fueron otorgando al Cabildo un exceso de sus facultades originales, y al mismo tiempo la aparición de síntomas de corruptela transmitida genéticamente hasta el año 1821 a los Cabildos patrios, año en que un decreto del Gobernador Martín Rodríguez, inspirado por su ministro Rivadavia, termina con los Cabildos y toda forma de gobierno comunal. Treinta y dos años después, fraticidas luchas entre federales y unitarios dan paso a la Constitución Nacional de 1853. En su artículo 5º se menciona a los municipios como órganos descentralizados del Gobierno provincial, es decir Cabildos maquillados con menos prerrogativas que las tenidas en los Gobiernos coloniales, que a entender de Bernard abren paso a la resurrección del régimen municipal. Cien años después del Decreto de 1821 se impulsan modificaciones al régimen municipal y de sus proyectos para la provincia de Santa Fe donde aparecen los llamados "municipios de convención". Diecisiete años más tarde se reúne en La Habana el Congreso Interamericano e Internacional de Municipios. Numerosos países participantes se pronuncian afirmativamente en el sentido de jerarquizar los gobiernos municipales y afianzar regímenes autónomos. El ejemplo de Santa Fe es seguido por Córdoba y en el correr de los años otras provincias realizan actos similares, en especial las provincias nuevas. La provincia de Buenos Aires que contaba con su Constitución desde 1854, también dicta su primer Ley Orgánica de las Municipalidades, pero no avanza más allá de una descentralización política que en la práctica no es más que una descentralización administrativa que convierte burocracia provincial en burocracia municipal. El resultado obtenido no hace más que reflejar el creciente debilitamiento del federalismo, a favor de los gobiernos de turno. Precisamente durante un gobierno de facto se promulga un decreto más tarde convertido en ley, que reemplaza la vieja Ley Orgánica de los Municipios (1958) que rige hasta nuestros días. Sus características más sobresalientes son las de fundar un municipio de características mixtas donde la autarquía se mezcla con la autonomía en una suerte de matrimonio institucional denominado por algunos autores como "municipios de semiplena autonomía". Un intento fallido de reforma constitucional en la provincia de Buenos Aires sepulta un proyecto consensuado entre el peronismo y el radicalismo en el cual se establecía la autonomía municipal. Más tarde en 1994, si bien el tema no se menciona, en el nuevo proyecto ocurren dos acontecimientos muy importantes, precisamente la Nación también modifica su texto constitucional y establece en su artículo nº 123 "que cada provincia debe dictar su propia Constitución conforme a lo dispuesto en el artículo 5 asegurando la autonomía municipal…" El otro acontecimiento es que el texto constitucional de la PBA en su artículo 11 dice "Los habitantes de la Provincia son iguales ante la Ley y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional…" Es realmente asombroso que hayan pasado 16 años sin que ningún político provincial haya motorizado los mecanismos necesarios para que los habitantes de la Provincia dejen de ser "kelpers políticos", y gocen de los mismos derechos que el resto de los habitantes de todas las provincias cuyo régimen municipal es autónomo. También resulta asombroso y llamativo que los funcionarios bonaerenses continúen jurando por una Constitución Provincial que dice que gozamos de los mismos derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional. Asombroso por la falta de iniciativas y asombroso porque al jurar lo hacen sin inmutarse y sin ruborizarse. Un estudioso de la problemática municipal, el Dr. Adolfo Korn Villafañe que dio origen a la teoría de la República Representativa Municipal y a la denominada Escuela de La Plata, dice que "El Gobierno municipal debe reproducir fielmente en su ámbito jurisdiccional la República Representativa", es decir, en el ámbito local, el Municipio debe reeditar la imagen republicana, y representativa y su relación con el Estado deberá ser coherente con el federalismo que define la relación provincia-nación. Los nuevos municipios surgidos de particiones, no deben heredar los defectos y anacronismos, la falta de transparencia en la gestión, sino que deben acentuar prácticas de organización que garanticen eficiencia, idoneidad y una genuina vocación de servicio hacia la comunidad. En los conflictos habituales entre los intereses inversionistas y los genuinos intereses de la comunidad deberá optar por inclinar la balanza a favor de esta última. Sostenibilidad es un término que los políticos han incorporado a su vocabulario recientemente. Sin embargo, casi ninguno sabe realmente que su significado está relacionado con el deber ético de pensar en las generaciones futuras. "Satisfacer nuestras necesidades pensando en las necesidades de las generaciones futuras se introdujo en la política ambiental de las naciones desde la Eco-92, realizada en Brasil en 1992. La autonomía es un derecho y una deuda enorme que la provincia de Buenos Aires, debe otorgar, imitando lo realizado por muchas provincias en cumplimiento de la actual Constitución Nacional. |
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